ENVIAMOS A TODA LA COMUNIDAD DOCENTE
ESTUDIANTIL DE LA UPEA ALGUNOS DE LOS PUNTOS DE LA NUEVA LEY DE UNIVERSIDADES
DEL PERÚ, DONDE SE PUEDE VER UNA FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA POR PARTE
DEL GOBIERNO PERUANO.
SI QUIERE TODA LA
LEY, ESCRÍBANOS
Vulneración de la autonomía universitaria
con la nueva ley
Aprobada por el legislativo en Perú
10.2. Los locales universitarios son utilizados
exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva
autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea
responsabilidad penal de acuerdo a ley.
10.3. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo
puede ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del
Rector, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un
delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos,
el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.
10.4.
Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta
comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público,
Artículo
11°.- Transparencia de las universidades
Las
universidades públicas y privadas tienen la obligación de colocar en sus
portales electrónicos, en forma permanente y actualizada de conformidad con la
Ley de Transparencia, la información correspondiente a:
11.1. El Estatuto y reglamento de la Universidad.
11.2. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo
Universitario y de Asamblea Universitaria.
11.3. El Presupuesto de la universidad, el presupuesto
institucional modificado, la ejecución presupuestal y balances.
11.4. Cantidad de becas y créditos educativos.
11.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras,
publicaciones, recursos, entre otros.
11.6. Proyectos de investigación y los gastos que
genere.
11.7. Pagos exigidos a los alumnos, según corresponda.
11.8. Número de alumnos por facultades.
11.9. Conformación del cuerpo docente, indicando clase
y categoría.
11.10. Remuneraciones que se pagan a las autoridades
y docentes en cada categoría.
11.11.
Todo lo que contemple la ley de transparencia.
(APROBADO
SESIÓN ORDINARIA 10-06-13)
CAPÍTULO
II
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION UNIVERSITARIA
Artículo
12º.- Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEU
La
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEU es el Organismo
Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, que goza de
autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; encargado de
normar, regular, coordinar la Educación Universitaria.
Supervisa
la calidad de la educación y fiscaliza el uso de los recursos de las
universidades. Autoriza el funcionamiento de universidades públicas y privadas.
Artículo
13º.- Integrantes de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria -
SUNEU
La Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria está integrada por nueve
13.1. Un Representante del Ministerio de Educación.
13.2. Un Representante del CEPLAN.
13.3. Un representante del CONCYTEC.
13.4. Dos (2) miembros designados por las
universidades públicas que tengan el mayor número de carreras acreditadas.
13.5. Dos (2) miembros designados por
universidades privadas que tengan el mayor número de carreras acreditadas.
13.6. Un (1)
miembro elegidos por los Colegios Profesionales, por votación secreta
13.7.
Un representante de los sectores empresariales.
Los
miembros de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEU,
que representan a las universidades deben tener el grado académico de doctor,
experiencia universitaria no menor de veinte (20) años de reconocida
trayectoria universitaria académica y profesional, con investigaciones y
publicaciones acreditadas. En el caso de Ex Rectores deben haber dejado el
cargo por lo menos dos años antes de su designación.
Su
mandato es de siete (7) años, sin posibilidad de reelección y a dedicación
exclusiva.
Artículo
14º.- Atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
Son
atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria:
14.1. Diseñar políticas generales para el desarrollo
de las universidades y establecer los mecanismos básicos de regulación, para
que la universidad cumpla con sus funciones formativas y sociales.
14.2. Garantizar la calidad académica en la formación
profesional e investigación, de acuerdo con los niveles de conocimiento y
especialización.
14.3. Autorizar o denegar el funcionamiento de
universidades, facultades, escuelas y programas.
14.4.
Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud
de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el
14.5. Decidir la cancelación de la autorización de
funcionamiento de universidades, facultades, escuelas y programas de acuerdo
con los resultados de las evaluaciones de calidad pertinentes, en coordinación
con el CONEAU.
14.6. Evaluar y supervisar permanentemente la calidad
de la educación en las universidades.
14.7.
Supervisar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el otorgamiento de
grados y títulos universitarios, así como la unificación de sus denominaciones,
sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y
requisitos adicionales propios
14.18. Supervisar que ninguna universidad tenga en su
plana docente o administrativa personas condenadas por cualquiera de los
delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de
apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código
Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual
tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal
o por los delitos de tráfico ilícito de drogas.
14.19.
Aprobar su reglamento interno.
Articulo
18º.- Competencia de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria en
los conflictos suscitados en las universidades.
La
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria conoce y resuelve de
oficio y en última instancia, los conflictos que se produzcan en las
Universidades Públicas y Privadas del país relativos a la legitimidad o
reconocimiento de sus autoridades de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo
Universitario, Rector, Vicerrectores, Comisiones Organizadoras y de
Reorganización de las Universidades que afecten el normal funcionamiento
institucional de las mismas. Las resoluciones que expida son de observancia
obligatoria por todas las Universidades.
El procedimiento se establece en el
reglamento de la Superintendencia Nacional
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