martes, 16 de julio de 2013

VIOLACIÓN AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN EL PERÚ

 ENVIAMOS A TODA LA COMUNIDAD DOCENTE ESTUDIANTIL DE LA UPEA ALGUNOS DE LOS PUNTOS DE LA NUEVA LEY DE UNIVERSIDADES DEL PERÚ, DONDE SE PUEDE VER UNA FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA POR PARTE DEL GOBIERNO PERUANO.

SI QUIERE TODA LA LEY, ESCRÍBANOS

Vulneración de la autonomía universitaria con la nueva ley
Aprobada por el legislativo en Perú 

10.2. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad penal de acuerdo a ley.
10.3. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo puede ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.
10.4. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público,
Artículo 11°.- Transparencia de las universidades
Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de colocar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada de conformidad con la Ley de Transparencia, la información correspondiente a:
11.1. El Estatuto y reglamento de la Universidad.
11.2. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.
11.3. El Presupuesto de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la ejecución presupuestal y balances.
11.4. Cantidad de becas y créditos educativos.
11.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras, publicaciones, recursos, entre otros.
11.6. Proyectos de investigación y los gastos que genere.
11.7. Pagos exigidos a los alumnos, según corresponda.
11.8. Número de alumnos por facultades.
11.9. Conformación del cuerpo docente, indicando clase y categoría.
11.10. Remuneraciones que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría.
11.11. Todo lo que contemple la ley de transparencia.

(APROBADO SESIÓN ORDINARIA 10-06-13)
CAPÍTULO II
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION UNIVERSITARIA
Artículo 12º.- Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEU
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEU es el Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; encargado de normar, regular, coordinar la Educación Universitaria.
Supervisa la calidad de la educación y fiscaliza el uso de los recursos de las universidades. Autoriza el funcionamiento de universidades públicas y privadas.
Artículo 13º.- Integrantes de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEU
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria está integrada por nueve

13.1. Un Representante del Ministerio de Educación.
13.2. Un Representante del CEPLAN.
13.3. Un representante del CONCYTEC.
13.4. Dos (2) miembros designados por las universidades públicas que tengan el mayor número de carreras acreditadas.
13.5. Dos (2) miembros designados por universidades privadas que tengan el mayor número de carreras acreditadas.
13.6. Un (1) miembro elegidos por los Colegios Profesionales, por votación secreta
13.7. Un representante de los sectores empresariales.
Los miembros de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEU, que representan a las universidades deben tener el grado académico de doctor, experiencia universitaria no menor de veinte (20) años de reconocida trayectoria universitaria académica y profesional, con investigaciones y publicaciones acreditadas. En el caso de Ex Rectores deben haber dejado el cargo por lo menos dos años antes de su designación.
Su mandato es de siete (7) años, sin posibilidad de reelección y a dedicación exclusiva.
Artículo 14º.- Atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
Son atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria:
14.1. Diseñar políticas generales para el desarrollo de las universidades y establecer los mecanismos básicos de regulación, para que la universidad cumpla con sus funciones formativas y sociales.
14.2. Garantizar la calidad académica en la formación profesional e investigación, de acuerdo con los niveles de conocimiento y especialización.
14.3. Autorizar o denegar el funcionamiento de universidades, facultades, escuelas y programas.
14.4. Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el

14.5. Decidir la cancelación de la autorización de funcionamiento de universidades, facultades, escuelas y programas de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad pertinentes, en coordinación con el CONEAU.
14.6. Evaluar y supervisar permanentemente la calidad de la educación en las universidades.
14.7. Supervisar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios, así como la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios

14.18. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa personas condenadas por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de tráfico ilícito de drogas.
14.19. Aprobar su reglamento interno.
Articulo 18º.- Competencia de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria en los conflictos suscitados en las universidades.
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria conoce y resuelve de oficio y en última instancia, los conflictos que se produzcan en las Universidades Públicas y Privadas del país relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vicerrectores, Comisiones Organizadoras y de Reorganización de las Universidades que afecten el normal funcionamiento institucional de las mismas. Las resoluciones que expida son de observancia obligatoria por todas las Universidades.
El procedimiento se establece en el reglamento de la Superintendencia Nacional




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